ACCIDENTE DE TRABAJO. RESERVA DE ACCIONES CIVILES. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

¿La tramitación de un proceso penal por un accidente de trabajo interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil por reclamación de daños y perjuicios derivada de ese accidente?

A esta relevante pregunta responde la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia dictada en unificación de doctrina N.º  546/2024, 12 de abril de 2024 (o Sentencia), informándonos que cuando se manifiesta en un proceso penal la reserva de acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ante el orden social, este proceso penal interrumpe el cómputo del plazo prescriptivo de un año (art. 59 ET) -en el supuesto de que hubiera transcurrido algún lapso con anterioridad a su activación- o retrasa o demora el inicio de este.

En resumen, este pronunciamiento se motiva, tras una extensa exposición de la normativa general aplicable, en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia, cuando razona que:

«En definitiva, el proceso penal interrumpe el cómputo del plazo prescriptivo -en el supuesto de que hubiera transcurrido algún lapso con anterioridad a su activación- o retrasa o demora el inicio de este. Concurriendo una indiscutible conexión, mientras esté pendiente la acción penal no se ejercitará la civil separadamente. A las antedichas disposiciones normativas aludíamos en la sentencia arriba referenciada, en combinación con lo establecido en el art. 1969 CC.

Igualmente son aplicadas por la Sala I de este TS, entre otras, en STS I de 24 de mayo de 2010, rec. 644/2006, que infería de los arts. 111 y 114 de la LECrim, en relación con el citado 1969 CC, que «la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio ( STS de 5 de julio de 2007, RC n.º 2167/2000, 3 de mayo de 2007, RC n.º 3667/2000 y 6 de marzo de 2008 RC n.º 5474/2000). Una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1969 CC, en relación con los artículos 111 y 114 LECrim y 24.1 CE. Este día debe situarse en el momento en que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por el proceso penal y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil.».

Y, más recientemente, en STS I de 15 de febrero de 2022, rec. 5775/2018, en la que citando su sentencia 47/2013, de 19 de febrero, la Sala asevera que: «55. Tampoco tolera el sistema la pluralidad de procedimientos con un objeto total o parcialmente idéntico y reacciona mediante instituciones como la litispendencia, la cosa juzgada y la prejudicialidad, a fin de evitar innecesarios sobrecostes y una indeseable duplicidad de decisiones, eventualmente contradictorias.

«56. Esta reacción se acentúa en el supuesto de que el enjuiciamiento de determinadas conductas se efectúe en el ámbito de un proceso penal, habida cuenta del carácter exclusivo y excluyente que tiene la jurisdicción penal respecto de cualquier otro órgano jurisdiccional, de acuerdo con el principio tradicional según el cual «le criminel tient le civil en êtat» [lo penal prevalece sobre lo civil], lógica consecuencia del principio de investigación de oficio en busca por el Estado de la verdad material, que cristaliza en los artículos 111 -«mientras estuviese pendiente la acción penal, no se ejercitará la civil con separación»- y 114 -«promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho…»-, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que está vedado a la jurisdicción civil entrar a enjuiciar hechos o actos investigados en un procedimiento penal en averiguación de una infracción de tal naturaleza ( sentencia 422/2010, de 5 de julio, RC 1748/2006).».

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