En reciente Sentencia de la Sala de lo Social (Sala) del del Tribunal Supremo N.º 979/2024, 3 de julio de 2024, la Sala resuelve el objeto que intitula el presente artículo y lo hace reconociendo el derecho de la persona trabajadora (auxiliar administrativo) a percibir las diferencias salariales por el desempeño de funciones de categoría superior (oficial administrativo) pese a existir una orden empresarial en contra de la realización de esas funciones. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Y lo hace motivando en su Fundamento de Derecho Tercero que:
«La doctrina elaborada por esta Sala no sólo se refleja en la sentencia referencial, sino en otros precedentes que igualmente relata enjuiciando la propia reclamación del ahora actor respecto de periodos anteriores de prestación de servicios, así como la de otros trabajadores del mismo centro de trabajo en quienes concurrían las mismas circunstancias y formulaban idénticas pretensiones. Se trata de las SSTS IV de 9 de mayo de 2018, recurso 2841/2016 y 28 de enero de 2020, recurso 2851/2017. Los principios de igualdad y seguridad jurídica y la inexistencia de elementos que aboquen a la modificación del criterio acuñado determinan su traslación al supuesto de autos.
La última de las sentencias citadas contiene el siguiente razonamiento: «SEGUNDO.- 1. El objeto litigioso que se trae a nuestro enjuiciamiento ha sido ya abordado por esta Sala IV del Tribunal Supremo en la STS/4ª de 9 mayo 2018 -rcud. 2841/2016-, precisamente en relación a otros trabajadores del mismo centro de trabajo en quienes concurrían las mismas circunstancias y formulaban idénticas pretensiones.
Y al respecto, al analizar la mencionada decisión empresarial, por la que se ordenaba que los actores habían de limitarse a las funciones propias de su categoría laboral, hemos concluido que la misma, «no sólo resulta exclusivamente formal y claramente preordenada a soslayar la aplicación del art. 39.3 del Estatuto de los trabajadores (ET)», sino que, además, no constituye un obstáculo a la aplicación del efecto positivo de cosa juzgada.
Hemos enfatizado allí que «la orden se vacía de contenido cuando no va acompañada de mecanismos que alteren la continuidad en el ejercicio de funciones de superior categoría, pues no sólo no se supervisa el acatamiento material de la orden [lo que resulta indiciario], sino que -ello es decisivo- no se provee de personal de superior categoría que realice esos cometidos superiores que resultan imprescindibles en el marco de la Administración pública.
Lo cierto es que las actoras han seguido llevando a cabo funciones de categoría distinta a las que tienen asignadas y que, por consiguiente, habrán de ser retribuidas por la efectiva prestación de servicios, sin que quepa dudar de su derecho a tales emolumentos dado que, para las partes, quedó ya definitivamente zanjada tal cuestión de la consideración de las tareas en el profesiograma de la categoría superior y, sea cual sea la intención de la empresa de solventar la situación y poner fin a ese desencaje entre funciones y clasificación, lo cierto es que dichas funciones se llevaron a cabo por las demandantes durante el periodo reclamado.»