ERROR DE DIAGNÓSTICO Y FALTA DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

Error de Diagnóstico 11122015

Hoy queremos traer a colación una de las causas más frecuentes de reclamaciones por negligencia médica: el error de diagnóstico. Para ello, tomamos como referencia una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo que, en el orden civil, han tratado esta cuestión. En concreto, la Sentencia 33/2015 de 18 Febrero 2015.

Se trata de un supuesto de RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA por un diagnóstico erróneo producido por no haber puesto a disposición de la paciente los medios adecuados para obtenerlo. En tribunal entiende que se han obviado practicar a la paciente varias exploraciones complementarias, como una ecografía, un TAC o un scanner abdominal, a fin de descartar las complicaciones que parecía presentar. Entiende que existe relación de causalidad entre el daño y el equivocado diagnóstico, y concurrencia de culpa en el sentido de que el acto médico o quirúrgico fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo. Por último, la fijación de la indemnización se determina conforme al baremo de valoración del daño corporal derivado de accidentes de circulación. Es preciso destacar que las sentencias de instancia desestimaron la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por negligencia médica. En última instancia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por la demandante, casa la sentencia recurrida y estima la demanda condenando al médico demandado al pago de 160.553 euros.

En el Fundamento de Derecho Segundo , y en relación al daño causado y la relación de causalidad establece que: «El daño fundamenta la responsabilidad y éste se produjo como consecuencia de la negligencia médica. El criterio de imputación resulta del artículo 1902 CC  y exige del paciente la demostración de la relación o vínculo de causalidad entre el daño y el equivocado diagnóstico, así como la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado que el acto médico o quirúrgico fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo ( STS 24 de noviembre de 2005 ; 10 de junio 2008 ), ya que a la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico, sin lo cual no hay responsabilidad sanitaria, como sucede en este caso por un error de diagnóstico que desembocó en el resultado dañoso generador de responsabilidad, puesto que produjo un tratamiento equivocado y gravemente perjudicial para la paciente, y que se identifica a partir de la valoración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que los hechos tuvieron lugar y no después, al haberla dado de alta sin haber confirmado o descartado una posible infección, cuando la sintomatología así lo exigía, sin que ello suponga una regresión a partir del desgraciado curso posterior seguido por la paciente, que volvió unas horas después al centro médico en el que quedó ingresada hasta su traslado a otro al día siguiente para la realización de un TAC a resultas del cual se le practicó una intervención de urgencia.»

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