INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2024 (recurso 1854/2022) determina si en la resolución de jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado procede resolver la incapacidad total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda o es posible en la resolución la calificación de la incapacidad como absoluta para toda profesión u oficio.

Hechos

El Servicio Andaluz de Salud, por Resolución de 29 de julio de 2019, declaró la jubilación de doña L., funcionaria civil del Estado perteneciente al Cuerpo de Médicos Titulares, por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.

La resolución del Servicio Andaluz de Salud no precisaba si concurría un grado de incapacidad permanente total o absoluta.

Recurso contencioso – administrativo

Por doña L. se interpuso recurso contencioso – administrativo solicitando la declaración de jubilación por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 9 de Sevilla dictó Sentencia, en 8 de septiembre de 2020, estimando el recurso interpuesto por doña L. y declarando que la jubilación derivaba de una situación de incapacidad permanente absoluta.

El Juzgado fundó la estimación del recurso contencioso – administrativo en que el artículo 67.1 c) texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) establece que la situación de incapacidad permanente es causa de jubilación de los funcionarios públicos, y que tanto el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 193 y 194) y como el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (artículo 28), determinan la clasificación de a incapacidad permanente en los grados de total y absoluta. Así, acreditada pericialmente una inhabilitación completa del funcionario para toda profesión u oficio, declaró que la jubilación derivaba de una situación de incapacidad permanente absoluta.

Recurso de apelación

El Servicio Andaluz de Salud interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 9 de Sevilla.

El recurso de apelación se fundaba en que el órgano de declaración de la jubilación no puede pronunciarse sobre el grado de la incapacidad permanente –ya sea total o absoluta– ya que esa determinación debe ser efectuada en el posterior procedimiento de reconocimiento de prestaciones, alegación que sustentaba en lo dispuesto en el artículo 28.2.c) del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en relación con lo establecido en el Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia, el 10 de noviembre de 2021, desestimando el recurso de apelación interpuesto reiterando los argumentos empleados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 9 de Sevilla.

Interposición y admisión del recurso de casación

Por el Servicio Andaluz de Salud se interpuso recurso de casación frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 10 de noviembre de 2021, recurso de casación que fue admitido por Auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2023 en el que se precisaba que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en que se determine, si en la resolución de jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, procede su calificación:

1) De acuerdo con el artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, como total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

2) O es posible en la resolución, la calificación de la incapacidad como absoluta para toda profesión u oficio.

Y se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación:

1) El artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

2) El artículo el 7 g) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (con cita de resoluciones de la propia Sala) señala que:

1) La jubilación por incapacidad es un hecho determinante de una situación jurídica para el afectado por ella, cuyas consecuencias no son totalmente coincidentes con las que se derivan de la jubilación forzosa por edad, ni tampoco son las mismas para todas las modalidades de incapacidad (pues varían en función de que la incapacidad sea calificada de total, absoluta o gran invalidez).

2) Debe recordarse, en cuanto a esa posibilidad de que la jubilación genere diferentes consecuencias jurídicas, que el grado de incapacidad que sea reconocido puede o no tener un alcance tributario, porque, en función de que sea uno u otro, podrán derivarse determinados beneficios de esa naturaleza.

Por ello establece la necesidad de que la resolución de jubilación exprese el grado de incapacidad permanente que supone la jubilación del funcionario público, ya que esa resolución determina la pensión que se le reconocerá y que, en función de cuál sea, tendrá diferentes efectos en el ámbito tributario.

El Tribunal Supremo declara que en la resolución de jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, procede su calificación como incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, o como incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.

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