¿Se considera un despido como contrario a derecho cuando un empresario se jubila, extingue contratos laborales, y luego, después de un breve lapso temporal, reanuda la misma actividad con nuevos empleados distintos a los anteriores? La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo N.º 744/2024, 29 de mayo de 2024 (o Sentencia), nos da respuesta a la cuestión planteada.
A estos efectos nos informa que la causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario regulada en el art. 49.1.g) del ET exige que, como consecuencia de la jubilación del empleador, se produzca el cese definitivo de la actividad de la empresa. Esa causa de extinción permite que el empresario que tiene la condición de persona física, cuando pierde esa fuente de ingresos por su jubilación, pueda extinguir los contratos de sus trabajadores sin obligación de cumplir los trámites exigidos en otras causas de extinción de las relaciones laborales y abonándoles una indemnización de únicamente un mes de salario.
No obstante, la Sentencia resuelve que el referido art. 49.1.g) del ET no permite que ese empleador pueda extinguir el contrato de un trabajador con una importante antigüedad en la empresa y, transcurrido un breve lapso temporal, reanudar idéntica actividad comercial con otros trabajadores distintos, debiendo concluir que, en ese caso, queda acreditada la existencia de una conducta fraudulenta por parte del empresario que procede de esta forma.
En definitiva, cuando el empleador reanuda la misma actividad empresarial previa a la fecha de jubilación y el trabajador despedido tiene conocimiento de que el cese no había sido definitivo, este puede impugnar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo, lo que excluye la caducidad de la acción de despido.