JUBILACIÓN y TRABAJO POR CUENTA PROPIA: ¿COMPATIBLES?

edad-jubilación

 

Es decir, ¿es posible  percibir  pensión de jubilación en el Régimen General y, a la vez, desarrollar un trabajo por cuenta propia?

La respuesta es positiva, siempre que se cumplan los tres requisitos que de seguidos indicamos. Al menos así lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid, Sentencia de 22 de octubre de 2015, cuando refiere que:

» En efecto es de tener en cuenta que el Capítulo I del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores mayores de edad y promover el envejecimiento activo, lleva por rúbrica «compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo«, y como dice el preámbulo del Real Decreto Ley, el mismo regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores, disponiendo su articulo 2, relativo a los requisitos, que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.»

 

 

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