Sabías que Tribunal Supremo fijó doctrina sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños formulada por los afiliados a MUFACE frente a su aseguradora sanitaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Negligencia médica. Acción de reclamación de daños formulada por un afiliado a MUFACE contra la aseguradora de asistencia sanitaria concertada con la Mutualidad.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que «la acción que ejercite el mutualista funcionario civil del Estado contra la Entidad con la que haya concertado su Mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año».
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 546/2015 de 13 Octubre de 2015.