APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – DERECHO TRIBUTARIO

images   En ocasiones, ante escenarios de déficit de tesorería, es necesario plantearse un aplazamiento o fraccionamiento de las Deudas Tributarias pero, ¿es esto posible? Si. CUÁNDO: Se puede realizar cuando el obligado tributario se encuentre en una situación económico-financiera que le impida, de forma transitoria (este aspecto es muy importante), realizar el pago de su débito con la Hacienda Pública dentro del período voluntario. Decimos que la transitoriedad en esta situación es relevante pues en caso de que la situación de dificultad económico-financiera sea permanente o estructural, la Administración Tributaria no va a aceptar esta opción de aplazamiento o fraccionamiento. Debe solicitarlo en obligado tributario de forma expresa. QUÉ: Tanto deudas derivadas de autoliquidaciones realizadas por el contribuyente como las procedentes de las liquidaciones realizadas por la Administración, es decir, que tengan naturaleza pública y cuya exacción corresponda a la Agencia Tributaria, salvo las que siguen: – Deudas cuya pago deba realizarse con efectos timbrados. – Retenciones, salvo las del rendimiento del trabajo cuando se entienda que pueda verse afectado sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la empresa. – Las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa , es decir, devengadas una vez declarado el Concurso de Acreedores. GARANTÍAS: Esta opción de aplazamiento o fraccionamiento está ligado a la constitución de garantías bien por el obligado o por un tercero, salvo en solicitudes de pago por importe inferior a 18.000 €. El importe de la garantía debe cubrir: – Cuota Tributaria. – Intereses de Demora. – Un 25 % adicional de la suma de ambas cantidades. ¿Qué garantías se admiten? a). EN PRIMER LUGAR: Aval de entidad de crédito o certificado de seguro de caución. b). SI NO SON POSIBLES LAS ANTERIORES: Se pueden aportar otras garantías diferentes a las anteriores cuando el obligado justifique la imposibilidad de aportarlas o cuando su aportación comprometa gravemente la viabilidad de la actividad económica. Ejemplos; hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda de acciones, cesión de créditos, etc…Aunque la garantía de este tipo que más se acepta es la hipoteca inmobiliaria. PLAZO: ¡IMPORTANTE! El acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento está condicionado a la constitución de la garantía en los 2 meses siguientes a la notificación de dicho acuerdo, salvo los avales o certificados de seguros de caución que se constituyen automáticamente. Este plazo de puede ampliar a solicitud del obligado 1 mes más. Del mismo modo: – La presentación de la solicitud en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo, NO ASÍ EL DEVENGO DE INTERESES DE DEMORA. – La presentación de la solicitud en período ejecutivo es posible salvo que ya se haya notificado el acuerdo de enajenación

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