A la cuestión que titula esta entrada en nuestra web da repuesta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante su Sentencia N.º 210/2024 de 8 de febrero de 2024, rechazando conceder la incapacidad permanente a una auxiliar administrativa de 46 años afectada de artritis seronegativa con afectación a todas las articulaciones que precisa de silla de ruedas en sus desplazamientos. Un juzgado Social de Toledo denegó su petición porque las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
El informe traumatológico presentado por la defensa en su recurso detallaba que la administrativa no podía realizar ningún tipo de trabajo, que su patología es crónica e incurable y que en el futuro precisará cirugía de artrodesis o reemplazo protésico en hombros, rodillas y tobillos. Además, a estas limitaciones orgánicas y funcionales se suma la necesidad de desplazarse en silla eléctrica no autopropulsada, precisa de ayuda de terceras personas para actividades esenciales de la vida como acudir al baño o el arreglo personal, y es incapaz de deambular por zonas no adaptadas, subir y bajar bordillos o escaleras.
En sus razonamientos, el tribunal evalúa en primer lugar el grado de dependencia de la empleada. Considera que es “independiente en la comida, la deposición, la micción e ir al retrete, y que necesita ayuda para el vestido (realiza sin ayuda más de la mitad de estas tareas en un tiempo razonable), y es independiente en la deambulación en silla de ruedas, aunque no puede salvar escaleras”.
La Sala recuerda que la existencia de un cierto grado de discapacidad no lleva asociado el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados, al tratarse de valoraciones autónomas e independientes. En este sentido, señala que la interesada es “autónoma” que utiliza silla de ruedas autopropulsada y conduce un vehículo automático, así como “sustancialmente independiente” en su vida personal y social, a pesar de que precisa ayuda en las transferencias y en aspectos del aseo personal.
Como consecuencia, según los magistrados, no se encuentra comprometida “la subsistencia o la dignidad de la demandante al precisar ayuda de una tercera persona con la necesaria intensidad y extensión en el tiempo a lo largo del día”. Y añaden: “No encontramos elementos suficientes para rectificar el criterio de la instancia, que debe prevalecer en cuanto ha estado en contacto directo con el conjunto del material probatorio”.
Por lo tanto, el tribunal concluye: “Las eventuales limitaciones en el puesto de trabajo tendrían relevancia en orden a determinar cualquier otro grado de invalidez, que no se solicita, y que la imposibilidad de salvar ciertos obstáculos en la vía pública no es razón suficiente para el reconocimiento interesado, en cuanto que se refiere a un problema de accesibilidad que experimentan de igual modo personas con limitaciones que no son acreedoras de la gran invalidez”.
En conclusión, es muy relevante no obviar que las limitaciones orgánicas y funcionales del/de la trabajado/a son las que definen si es viable o no el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente, y no tanto el cuadro clínico residual. De ello es ejemplo la sentencia a la que hemos hecho referencia.
Fuente: Comunicación Poder Judicial