En reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (o Sala), sede Granada, N.º 2189/2023, de 23 de noviembre de 2023, la Sala resuelve un recuso de suplicación interpuesto por la Mutua responsable del pago de las prestaciones, en el que el objeto del procedimiento es la determinación de la contingencia de una pensión de Incapacidad permanente total reconocida como derivada de accidente de trabajo, en expediente administrativo de revisión de grado por agravamiento, previo reconocimiento de prestación por Lesión permanente no invalidante, y que la Mutua impugna por entender que la contingencia de la prestación es común.
Dicho esto, en el Fundamento Jurídico Tercero la Sentencia motiva, dando respuesta a la pregunta que titula la presente entrada, que:
«La cuestión objeto del recurso es determinar la contingencia de dicho grado de incapacidad permanente, y sobre esta cuestión conviene recordar que es habitual que una persona, en el curso de su vida laboral, vaya acumulando secuelas en su estado de salud y que éstas tengan distinto origen, de tal forma que no es raro, por ejemplo, que unas procedan de un accidente de trabajo, otras de una enfermedad totalmente ajena al trabajo, luego surjan nuevas de un accidente de tráfico no laboral, a las que más tarde se añadan otras derivadas de un distinto accidente laboral o procedentes de una nueva enfermedad e incluso que, tras un período de estabilización, acaben empeorando alguna de esas lesiones.
Nuestro sistema de seguridad social, a la hora de proteger la situación de invalidez permanente ha optado por dar distinta cobertura a esa situación, según proceda de enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral, tanto en orden a determinar cuándo se protege con una prestación económica, como, en caso afirmativo, el concreto alcance de la misma y la entidad responsable de su pago. Esa organización de la protección genera problemas en casos en los que, como decimos, el estado de invalidez del trabajador tenga su origen en secuelas con distinto origen.
Una primera consideración que se ha de tenerse en cuenta a la hora de valorar el estado del trabajador y determinar el grado de invalidez es que nuestro ordenamiento jurídico no ha optado por compartimentar el análisis, de tal forma que únicamente se valoren las que tienen su origen en una misma causa, sino que ha elegido que se haga una valoración conjunta de todas ellas, en conclusión que resulta del concepto mismo de invalidez permanente en el que no se contiene limitación alguna en tal sentido(art. 134-1LGSS [RCL 1994, 1825]) dado que el concepto jurídico de invalidez hace referencia siempre a la situación de la persona como un todo. Es este un criterio consolidado y uniforme de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo así lo viene aplicando(entre otras, sentencias de 28 de octubre de 2002 [RJ 2003, 460],18 de febrero de 2002 [RJ 2002, 4359],27 de julio de 1996 [RJ 1996, 6426], 18 de febrero de 1992, 18 de enero de 1991,29 de enero de 1991 [RJ 1991, 191], 28 de septiembre de 1988, 25 de noviembre de 1987,3 de abril de 1982 [RJ 1982, 2237],20 de octubre de 1981 [RJ 1981, 3995],17 de junio de 1981 [RJ 1981, 2851]y 4 de marzo de 1978).
Surge, con ello, el verdadero problema a la hora de atribuir una invalidez permanente a una concreta contingencia. A estos efectos, lo primero que debe hacerse es distinguir entre los casos en los que las diversas secuelas se van sucediendo en el tiempo(=confluencia por sucesión), de aquellos otros en los que surgen varias al misma tiempo, aunque alguna de ellas pueda ser evolución de una precedente(=confluencia simultánea).
En el primer grupo (confluencia por sucesión), el modo de atribuir la contingencia es fácil, por aquella que al producirse hace que ya se llegue al nivel necesario para la concurrencia del grado de invalidez(contingencia determinante del acceso), siendo del todo irrelevante su naturaleza o que su efecto invalidante, desde una perspectiva laboral, no sea el mayor de todos. La razón de dicha conclusión se advierte con prontitud: el trabajador, antes de esa secuela, no estaba inválido, siendo ésta la que precisamente se lo ocasiona. Desde luego, resulta equivocado pretender que esa contingencia inicial crea un sello indeleble que impregna ya cualquier otro superior, sea cual sea la razón del cambio de grado. Ninguna norma así lo dispone ni se ajusta a la naturaleza de lo que analizamos. Así, por ejemplo, si la lesión origen del accidente se mantiene intacta, sin evolución alguna y lo que acontece es la aparición de una lesión distinta(con origen en otro accidente de trabajo o en uno no laboral o por vía de enfermedad), que origina un grado superior, éste tiene su causa en esa nueva lesión que es la que con su presencia, la ha determinado. Conclusión que no varía si lo que sucede es que el nuevo grado deviene de la evolución de una lesión que ya se tenía cuando se reconoció el grado anterior (confluencia simultánea) pero no era propio de la contingencia por la que éste se le reconoció. En efecto, esta circunstancia no tiñe a todas las secuelas tomadas en consideración para el reconocimiento de un grado, a efectos de su posterior revisión, de la contingencia formalmente atribuida al grado de invalidez inicialmente reconocido. Ningún precepto legal impone esa consecuencia ni se ajusta a la naturaleza de estos conceptos.»