En lo relativo al conocimiento preciso de los derechos y deberes del ciudadano, como potencial paciente del Sistema Público, y también privado, de Salud , es muy importante ser conscientes de la gravedad de la situación creada por el volumen de personas infectadas a nivel nacional por el coronavirus y sus implicaciones, en el ámbito de la Salud Pública, sobre la aplicación práctica y eficaz del derecho a la prestación sanitaria reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución.
En este sentido, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios, siendo la ley la que establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Si, es una obviedad pero debe ser destacada: son los poderes públicos los que deben velar por la Salud Pública teniendo en cuenta los medios materiales y personales disponibles, es decir, lo que se denomina la capacidad instalada, una vez es materialmente imposible satisfacer los derechos constitucionales del ciudadano en esta materia en situaciones de colapso del sistema.
A estos efectos, la ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública, dispone en su artículo 1 que: «La salud pública es el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales», añadiendo en su artículo 2 que «lo establecido en esta ley será de aplicación a las Administraciones públicas con carácter general y a los sujetos privados cuando específicamente así se disponga». Como puede observarse, y de inicio, esta norma, que se ve complementada por lo regulado a los mismos efectos por las leyes y demás normativa de Salud Pública de cada Comunidad Autónoma, nos informa que tanto el sector sanitario público como el privado están a disposición del Estado para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.
Este objetivo requiere de la colaboración del ciudadano en general, y así se establece en el artículo 8 de la referida ley, cuando nos indica que: «Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución» siendo así que, aparte del amplio listado de derechos que se reconoce al ciudadano, incluyendo los de información, participación e igualdad, también exige, por el bien común, que «las personas que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población los pondrán en conocimiento de las autoridades sanitarias, que velarán por la protección debida a los datos de carácter personal».
En definitiva, debemos ser conscientes de que sin la colaboración individual es imposible el éxito colectivo, que no es otro que el de limitar al máximo el número de personas contagiadas y, va de suyo, optimizar al máximo las opciones del Sistema Público y Privado de Salud para que pueda prestar un servicio eficaz y de calidad por el bien de todos. Aparte de esta obligación legal, ética y moral, tampoco debemos obviar que la Ley de Salud Pública preceptúa en su artículo 58 y siguientes que: «Sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la normativa sectorial vigente, en especial en el orden laboral, las personas físicas o jurídicas responsables de las acciones u omisiones que constituyan infracciones en salud pública serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en este Título», estableciendo sanciones que, en función de la gravedad de la infracción, pueden implicar la imposición de sanciones que van desde los 3.000 € a los 600.000 €.
HIGUERAS ABOGADOS se une a la campaña #QuédateEnCasa y apelando a la responsabilidad individual nos ofrecemos para responder a aquellas preguntas que te surjan sobre lo expuesto y a las que no encuentres respuesta.