ERE o ERTE: incapacidad laboral y desempleo.

A consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Decreto, en adelante) y de la imposibilidad del desarrollo del objeto de multitud de sociedades mercantiles y la explotación del negocio de miles de autónomos, estamos recibiendo un volumen muy alto de consultas preguntando sobre el régimen legal de aquellos trabajadores a los que, en situación de incapacidad laboral previa o simultánea, incluso posterior, se les notifica la negociación o aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo o de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. A estos efectos, entendemos oportuno dar respuesta de forma muy breve, comprensible y obviando detalle de regulación legal específica, a esta problemática.

Así, procede afirmar que:

A).  INCAPACIDAD LABORAL ANTERIOR AL ERTE: Si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad laboral no se incorporará al ERTE hasta que se le prescriba el alta médica. En este sentido, es muy importante tener en cuenta que durante la incapacidad temporal la relación laboral está suspendida y, por ende, el trabajador no puede ser incluido dentro del ERTE de suspensión. No obstante, sí se le podrá incluir en el momento que le den el alta por incapacidad temporal.

B). INCAPACIDAD LABORAL DURANTE EL ERTE: Si el trabajador cumpliese los requisitos del subsidio por incapacidad temporal la prestación se cuantifica en el importe correspondiente a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

C). INCAPACIDAD LABORAL Y ERE EXTINTIVO: 

D.1.) Incapacidad Temporal anterior a la fecha de efecto del ERE: la prestación por incapacidad temporal se abona a partir de la fecha extintiva de la relación laboral por la entidad responsable, INSS o Mutua, en la cuantía igual a la prestación por desempleo.

D.2.) Incapacidad Temporal iniciada con posterioridad a la fecha de efectos del ERE: la percepción de la prestación por incapacidad temporal se establece en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta la fecha de finalización del periodo de duración establecido para este, pasando a partir de esa fecha a recibir de la gestora de la prestación por incapacidad temporal, INSS o Mutua, en cuantía del 80 por 100 del Indicador público de rentas de efectos múltiples

D). DESEMPLEO: A consecuencia de la entrada de vigor del Decreto todo los trabajadores afectados por un ERTE podrán cobrar la prestación por desempleo y no se consumirá nada de la cotización a la que tengan derecho. Igualmente, para el cálculo de la prestación por desempleo se computarán los últimos 180 días cotizados en la empresa o una cantidad de días inferiores si el trabajador no lleva 180 días en la empresa.

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, y la prestación por desempleo se abona sobre el 70% de la base correspondiente. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está desempleado que trabajando. Sin embargo, en algunas ocasiones durante el periodo de negociación se pacta que la empresa complementará parte de la pérdida del salario.

En HIGUERAS ABOGADOS estamos su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgirles sobre esta y cualquier otra materia en la que podamos prestarles asesoramiento o defensa legal.

No lo olviden, por favor: #HayQueQuedarseEnCasa.

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