DEPRESIÓN CRÓNICA AGRAVADA E INCAPACIDAD PERMANENTE

De ordinario, son frecuentes los supuestos en los que se viene a reconocer por el INSS o, tras demanda, por la jurisdicción social, derecho a prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta, cuando existe diagnóstico de depresión recurrente o mayor en el trabajador o trabajadora. La casuística es muy amplia y los casos objeto de análisis muy variados por perfil profesional, edad, causas, etc. pero en este caso deseamos comentar una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, N.º 1465/2020, de 15 de octubre (Recurso de Suplicación N.º: 526/2020, en que la que resuelve un caso donde iniciado expediente sobre incapacidad permanente, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución sobre incapacidad permanente que concluyó mediante resolución de 1 de febrero de
2019, por la que se declaró a doña Marina afecta de incapacidad permanente total por enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 724,66 euros. En el seno del expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS había emitido dictamen propuesta el 4 de enero de 2019 en el que describía el cuadro clínico residual como depresión crónica, y las limitaciones orgánicas y funcionales como mujer con depresión crónica desde los 14 años, episodios de repetición, en este último episodio mala evolución, sin mejoría con ningún tratamiento, apatía, anhedonia, incapacidad para planear nada ni realizar ninguna actividad, incapacidad para relacionarse con gente.

Es decir, por parte del INSS, aun concurrente el cuadro clínico descrito, se reconoce a la trabajadora prestación por incapacidad permanente total, pero no absoluta para toda profesión u oficio. Por ello, disconforme con la resolución, fue recurrida por doña Marina en reclamación de declaración en situación de incapacidad permanente absoluta y la dirección provincial del INSS dictó resolución desestimatoria de la pretensión. Así, disconforme con este pronunciamiento, con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social N.º 1 de Ponferrada demanda formulada por Dª Marina, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda, sentencia que fue recurrida por el INSS al objeto de que la incapacidad permanente absoluta reconocida en sede judicial se reconociera por el TSJ como total, en línea con el pronunciamiento previo del INSS.

Pues bien, llegados al TSJ, la Sala se pronuncia en los siguientes términos en su Fundamento de Derecho Único:

«Según lo que se da por probado, incluidas las menciones de tal carácter que se contienen en fundamento tercero de la sentencia, aunque los problemas anímicos de la actora se remontan a la juventud ( depresión crónica desde los 14 años ), se han agudizado sobremanera en la actualidad y no han obtenido respuesta alguna a los tratamientos pautados, de manera que a la sintomatología ansioso depresiva se añade un trastorno de pánico con agorafobia que cursa con » apatía, anhedonia, incapacidad para plantear nada ni realizar ninguna actividad ni relacionarse con la gente (aislamiento social) e incluso ideación suicida»  Esto es, presenta una patología psiquiátrica compleja y grave, que no ha obtenido mejoría con ningún tratamiento, ello a pesar de aumentarse la dosis de psicofármacos – que incluye un antidepresivo como Zarelis Retard 150 mg utilizado para el tratamiento de la depresión mayor y el trastorno de pánico con o sin agorafobia -, y que es evidente anula su capacidad de ganancia y convierte en ilusoria la posibilidad razonable que tiene de acometer actualmente actividad laboral alguna de manera mínimamente normalizada y con grado valorable de utilidad o rendimiento, pues, por sencilla y solitaria que sea, carece de capacidad para culminarla. Sin perjuicio pues de que se revise su situación en un futuro si procediera, su situación presente es tributaria de la invalidez permanente absoluta reconocida en la instancia, y por ende el recurso se desestima.»

En conclusión, en supuestos donde la depresión crónica se remonta varios años atrás, incluso en períodos previos a la actividad laboral, si se produce una reagudización de la sintomatología  y preexiste una patología psiquiátrica grave que no responde a tratamiento alguno, es posible el reconocimiento de prestación por incapacidad permanente, calificándose en el supuesto objeto de análisis como absoluta, aunque, dicho sea de paso, debe tenerse siempre en consideración que cada caso es diferente y debe ser analizado con detalle.

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