FECHA DE EFECTO PRESTACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE

Son muchas las dudas que se nos trasladan sobre la fecha de efectos de las prestaciones por incapacidad permanente (IP), existiendo una varias de criterios que, por lo general, no se atienen a la normativa y jurisprudencia aplicable. Así las cosas, y de forma lo mas resumida posible, en un principio es necesario distinguir entre cuándo se produce el hecho causante de la prestación, cuáles son sus efectos jurídicos y, por otra parte, los económicos implícitos a su reconocimiento, siendo muy relevante tener presente, en todo caso, la forma de acceso del beneficiario de la misma.

Pues bien, distingamos, partiendo de si la prestación trae causa de previo período de incapacidad temporal (IT) ya extinto o no, los siguientes supuestos:

  • SI IT PREVIA: Tras finalización de período de incapacidad temporal, por fin de plazo o alta médica con propuesta de prestación por IP, el hecho causante a todos los efectos (v.gr.: base reguladora, efectos de carencia, etc.) se genera en la fecha de extinción de la IT.
  • NO IT PREVIA: Si la IP no viene precedida de IT la fecha a tener en cuenta es la de emisión del Dictamen Propuesta del Equipo Médico de Valoración de Incapacidades (Dictamen EMVI)..
  • NO IT PREVIA NI ACTIVIDAD LABORAL:  La fecha del hecho causante  es la del meritado Dictamen EMVI pero los efectos económicos del reconocimiento tienen como fecha inicial la del cese en el trabajo.
  • SI LA IT NO SE HA EXTINGUIDO: Los efectos jurídicos y económicos se entienden producidos  en la fecha de emisión del Dictamen EMVI.

Obviamente, hay que analizar cada caso concreto y no olvidar que en el supuesto de enfermedades profesionales , los efectos de las prestaciones de IP comienzan al día siguiente de la finalización del período de IT cuando el trabajador se encuentre al servicio de una empresa en el momento del reconocimiento médico y de la declaración de IP, pues en otro caso habría que estar a la fecha en que se produzca el reconocimiento, salvo que se encuentre percibiendo prestaciones temporales por otra razón.

En definitiva, la variabilidad de supuestos, sin ser infinita, es muy amplia, luego hay que estudiar y revisar con mucho detalle cada uno de ellos para obtener una solución personalizada a cada uno.

Si tienes alguna duda sobre este particular, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Sabremos darte una respuesta.

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