MAYOR PROTECCIÓN AL INTERESADO EN CASO DE ALTA DE SITUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL.

images ILT

En reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 5608/2014), de 2 de diciembre de 2014, dictada a consecuencia del recurso de Casación para Unificación de Doctrina presentado por el INSS frente a  la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de 13 septiembre 2013 que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas el 28 enero 2010  al estimar el  INSS  la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 septiembre 2008 con la que concurre la contradicción exigida por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), el Tribunal Supremo refiere que la sentencia de contraste se trataba del caso de un trabajador quien fue notificada resolución del INSS por la que se declaraba agotada la duración máxima del subsidio de incapacidad temporal. Dicha notificación al beneficiario se había producido ocho días después de la fecha de la resolución. El Juzgado de instancia había condenado al INSS a abonar la prestación hasta la fecha de la notificación, pero la Sala de suplicación revocó la sentencia para declarar que la fecha de extinción del derecho al subsidio era la de la resolución, para lo cual acudía a la doctrina sobre la extinción de la incapacidad temporal cuando hay propuesta de incapacidad permanente.

En este sentido, el alto tribunal entiende que «la cuestión aquí planteada ha sido resuelta ya por esta Sala de Tribunal Supremo, a cuyos criterios se acomodaron tanto la sentencia recurrida como la del Juzgado de la instancia. En nuestra STS/4ª de 18 enero 2012  concluíamos con » la necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.»

Es decir, la fecha límite para que exista obligación de abono del subsidio por incapacidad temporal es la de la NOTIFICACIÓN de la resolución de alta laboral y no la fecha del acto administrativo de  RESOLUCIÓN por parte del INSS , luego es imprescindible que exista fehaciente conocimiento por parte del interesado (mediante notificación) para que , en esa fecha, cese su derecho al cobro del subsidio por ILT.

Deja una respuesta

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Higueras Abogados
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?