RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR TRASTORNOS COGNITIVOS GRAVES.

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Jaén, en sentencia de 22 de mayo de 2017, ha reconocido a un cliente de nuestro despacho la prestación por incapacidad permanente absoluta por contingencias comunes en un supuesto donde, inicialmente, se había resuelto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) conceder la prestación por incapacidad permanente total.

Se trata de un caso donde la principal secuela funcional que limita, de forma absoluta, la capacidad residual de trabajo del beneficiario, se centra en graves déficit cognitivos que, comórbidos con una depresión moderada, trastorno de ansiedad generalizada  y secuelas traumatológicas – a nivel cervical – de un accidente de tráfico, dibujan un perfil pluripatológico que inhabilita al actor para el desempeño no solo de su profesión habitual sino, como así se ha reconocido en primera instancia, para cualquier tipo de profesión u oficio, siguiendo, obviamente, un criterio divergente con el establecido por el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S.

En concreto, en sus Fundamentos Jurídicos segundo y tercero manifiesta que:

«SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Disposición Transitoria 26ª del mismo texto, y hasta tanto entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194, por incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que es la que solicita el actor, se entenderá la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

El Tribunal Supremo tiene establecido que en materia de incapacidades no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse, respecto del que la cita de otros no pasa de ser meramente orientativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1989), y que su graduación requiere siempre la decisión sobre supuestos específicos e individualizados, a la que no puede llegarse sino es mediante la
ponderación singularizada de padecimientos y las limitaciones que éstos generan en cuanto impedimentos reales con proyección sobre la capacidad de trabajo (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1989), sin que la invocación de anteriores sentencias pueda resultar decisiva, si no han establecido líneas generales de interpretación del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social.

 
TERCERO.-En el caso concreto que nos ocupa, y como se desprende del hecho probado V, el actor, que padecía al ser evaluado por el E.V.I. (mayo de 2016) de fractura de masa lateral de C2 izquierda y pedículo derecho con subluxacion fijada con fusión confirmada; trastorno depresivo moderado; trastorno de ansiedad generalizado; alteraciones cognitivas, ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de XXX, que requiere de gran agilidad mental y capacidad de argumentación, pero dichas dolencias, y las limitaciones que las mismas le provocan, que se recogen en el hecho probado V anterior, impiden al actor la realización de cualquier otra profesión con un mínimo de eficacia y profesionalidad, pues como se pudo observar en el juicio, tras la práctica de la pericial médica y el interrogatorio del actor, éste se trata de una persona con un deterioro cognitivo importante, dificultad para la concentración, despistes continuos, con incapacidad de mantener la atención por un tiempo continuado, ni de mantener una conversación normalizada, lo que impediría al actor, como dijimos, desarrollar ningún tipo de actividad laboral normalizada. Lo que nos debe llevar a la estimación de la demanda, declarando al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.»

Es evidente que la afectación que las alteraciones cognitivas, incluso por si misas consideradas y en función de su grado, son causa de una limitación de las habilidades laborales mínimas para el desempeño con eficacia, profesionalidad y seguridad de cualquier tipo de trabajo, lo que puede llevar, como en este caso, al reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente absoluta.

 

Deja una respuesta

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Higueras Abogados
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?