REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE POR AGRAVAMIENTO: ¿CUANDO PROCEDE?

Existen multitud de supuestos en los que a una persona a la que se le ha reconocido una prestación de incapacidad permanente en sus grados de, por ejemplo, parcial o total, le surge la duda de si a resultas de recientes informes médicos por la misma patología que determinó el reconocimiento de la prestación, que muestran un juicio clínico de agravamiento, u otras que, aun incluidas en el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, no fueron las determinantes del reconocimiento de la pensión, pero que se han agravado, es viable solicitar la revisión del grado de la incapacidad.

En respuesta a esta cuestión traemos a colación la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, N.º 249/2021, de 29 de enero (N.º Recurso: 2683/2020) que, aunque desestima el recurso de suplicación formulado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social que le negada ese agravamiento y, por ende, la prestación por incapacidad permanente absoluta, una vez partía de una incapacidad permanente total, nos informa de los requisitos jurisprudenciales que deben analizarse con carácter previo al planteamiento de esta solicitud en vía administrativa y, en su caso, en la vía judicial posterior.

Así las cosas, en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia la Sala motiva que:

«Como ha declarado la jurisprudencia, para que se aprecie la existencia de agravación de una precedente situación incapacitante se precisa la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) que el estado físico del solicitante no sea idéntico o similar al que tenía cuando se le reconoció la situación que pretende que se le revise y

b) que en caso de existir un cambio del estado físico, dicho cambio ocasione una mayor y efectiva incapacidad laboral, ya que no basta cualquier alteración de las lesiones o secuelas padecidas, sino una de tal intensidad que tenga nuevos y diferentes efectos incapacitantes.

Por ello, el Tribunal Supremo ha declarado que para que proceda la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, es necesario que el cuadro de dolencias que sufre el benef‌iciario de la prestación de incapacidad experimente una agravación sustancial y que sus aptitudes funcionales, psicológicas y físicas empeoren con incidencia suf‌iciente en el estado físico anterior para modif‌icar el grado de invalidez reconocido al impedirle realizar cualquier actividad laboral, sin que sea suf‌iciente para justif‌icar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta la aparición de nuevas dolencias, ni la agravación evolutiva y no sustancial de las preexistentes.

En este caso, es cierto que tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total el 19 de diciembre de 2.015 se ha producido una agravación el estado físico del recurrente debido al carácter degenerativo de sus dolencias, pero la misma no le ha producido una reducción signif‌icativa de su capacidad laboral, ya que las limitaciones físicas son similares, por lo que conserva aptitudes y facultades suf‌icientes para incorporarse al mercado laboral, ya que no padece limitación alguna para la deambulación, bipedestación o sedestación, conserva la movilidad de los miembros superiores e inferiores y la capacidad auditiva, visual y sensorial, estando únicamente limitada su habilidad manual y la posibilidad de realizar grandes esfuerzos físicos con los miembros superiores, por lo que estar facultado para realizar trabajos sedentarios y livianos que no exijan una gran habilidad manual, destreza y trabajo f‌ino con las manos.

Por lo expuesto siendo doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la incapacidad permanente absoluta debe reconocerse cuando «el conjunto de def‌iciencias físicas que padece el trabajador determinen una inhabilitación completa para el desempeño ef‌icaz de toda profesión u of‌icio,» ( sentencias de 18 de enero de 1988 y 25 de enero de 1988), circunstancias que no concurren en este caso, procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.»

Lo expresado resume con claridad qué variables es preciso tener en consideración y, como en cualquier caso similar, es preciso un detallado y objetivo análisis previo de cada caso para valorar su viabilidad.

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