¿TIENE EL TRABAJADOR DERECHO A LA PAGA EXTRAORDINARIA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL?

No son pocas las ocasiones en las que existe la duda de si, estando el trabajador en situación de incapacidad laboral, la empresa debe abonarle la totalidad o la parte proporcional de la paga extraordinaria establecida por contrato.

Así las cosas, y como resulta del artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la situación de incapacidad temporal es causa de suspensión del contrato de trabajo, situación de suspensión que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores), devengándose en cambio por la persona trabajadora, durante la situación de incapacidad temporal, las prestaciones económicas de Seguridad Social legal y reglamentariamente previstas para esa situación (artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social), prestación económica para cuyo cálculo se parte de una base reguladora en la cual está incluida la parte proporciona de las pagas extraordinarias.

Dicho lo anterior, y siendo las pagas extraordinarias, como señala la jurisprudencia, un salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que, f‌inalmente, en su caso proceda pagar, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal. Y la excepción a esta regla general, como señala la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, recurso 1657/2008, es que por pacto individual o colectivo (convenio) se establezca otra cosa, por ejemplo computando el periodo de incapacidad temporal como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias (el caso resuelto en esa sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009), ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de incapacidad temporal, o bien estableciendo algún complemento de prestaciones de incapacidad temporal que obliguen a complementar la totalidad del salario habitual.

En definitiva, como señala, entre otras, la Sentencia del TSJ Canarias N.º 792/2022, 2 de Diciembre de 2022, no existe el derecho al abono de paga extraordinaria alguna mientras el contrato se encuentra en suspensión a causa del reconocimiento de prestación por incapacidad laboral, salvo que, por pacto individual o colectivo se estipule otra regulación en los términos anticipados.

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