COMPATIBILIDAD PRESTACIONES INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la norma española que impide acumular dos pensiones por incapacidad permanente total cuando solo se ha cotizado a un régimen de la seguridad social es contraria al Derecho comunitario si supone una discriminación indirecta contra las trabajadoras.

El TJUE entiende que las consecuencias presupuestarias de la acumulación de varias pensiones de incapacidad permanente total no parecen ser muy diferentes en función de que se conceda dicha acumulación para pensiones obtenidas en virtud de un mismo régimen o en virtud de distintos regímenes, tanto más cuanto que el trabajador afectado adquirió el derecho a sus dos pensiones considerando distintos períodos cotizados.

De lo anterior se deduce que la normativa nacional controvertida en el litigio principal no se aplica de manera coherente y
sistemática, de modo que no puede considerarse adecuada para alcanzar el objetivo invocado. Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede afirmar que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite tal acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, determinada sobre la base de todos los trabajadores sujetos a la referida normativa, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esa misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Adjuntamos link de la sentencia.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62020CJ0625

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