DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA LABORAL DEL SUICIDIO DE UN TRABAJADOR.

suicidio

TSJ Cataluña, Sala Social, S 26 Oct. 2015. Rec. 4319/2015

En esta entrada me gustaría abundar en el contenido de la Sentencia de 26 de octubre de 2015, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que se declara como contingencia laboral el suicidio de un trabajador de banca a causa de la apertura de un expediente disciplinario en su contra. En el relato de los hecho de esta resolución se menciona que el  empleado fallecido se precipitó a la vía del metro y fue arrollado por el tren. Es decir,  la Sala considera que concurre el necesario nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias laborales del causante para declarar la contingencia como profesional y no común, como cabría interpretar al producirse una lesión fuera del horario y centro de trabajo. Huelga referir la trascendencia que tiene la calificación del tipo de contingencia a muchos efectos , como, esencialmente,  en lo relativo al cálculo y al quantum de las diferentes prestaciones que correspondan a familiares.

Lo que se relata es que el descubrimiento por la empresa de la conducta irregular  del trabajador fallecido y la posterior apertura de un pliego de cargos, así como las consecuencias que ello generaría -tanto civiles como penales- además de su posible despido tras 22 años de servicio, sumió al trabajador en un grave trastorno de angustia que le llevó a tomar tan drástica decisión.

Frente a la declaración del fallecimiento del trabajador como accidente laboral, se alza en suplicación la Mutua y la empresa (como era de esperar) que defienden que el suicidio del trabajador no aconteció en tiempo y lugar de trabajo, negando con ello la relación de causalidad.

El trabajador estaba inmerso en un trastorno psíquico provocado por la apertura de un expediente disciplinario por «violación del secreto profesional» y «transgresión de la buena fe contractual en el desempeño de sus funciones», que podría acarrear su despido y con ello, una importante pérdida económica para su familia, lo que le sumió en una grave crisis depresiva; además de consecuencias civiles y penales, tal y como le informó un abogado a quien consultó el mismo día del fallecimiento. Fueron tan solo 4 los días transcurridos desde la apertura del expediente disciplinario hasta que tomó la fatal resolución de quitarse la vida.

Es innegable el nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias acaecidas en la relación laboral y el Supremo confirma que no es ilógico o arbitrario aplicar la presunción judicial establecida en la sentencia de instancia al calificar como accidente de trabajo la muerte del trabajador por suicidio.

No se prueba la concurrencia de otros factores personales ajenos al ámbito laboral que pudieran haber actuado como agentes coadyuvantes de la decisión del causante de poner fin voluntariamente a su vida. Tampoco la valoración de las posibles consecuencias jurídicas penales o civiles, hechas por el abogado a quién consultó el trabajador, tiene relevancia suficiente como para romper el nexo causal entre la situación laboral y el óbito. No constan antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido porque aunque la decisión de quitarse la vida pueda resultar incomprensible, exagerada o drástica, obedeció a la situación de presión en la que se encontraba por la apertura del expediente disciplinario.

Confirma el Supremo que el suicidio fue provocado por una situación de trastorno mental, producida ésta a su vez y exclusivamente como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario, lo que permite afirmar el nexo causal entre el fallecimiento y las concretas circunstancias laborales del trabajador, y calificar el fallecimiento como una contingencia laboral.

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