DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE: INASISTENCIA AL TRABAJO TRAS ALTA MÉDICA IMPUGNADA.

Habida cuenta el título de este comentario jurisprudencial cabe plantear inicialmente: ¿Es justificado el despido disciplinario de un trabajador que no se reincorpora inmediatamente a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica en un proceso de incapacidad temporal (IT) no superior a 365 días, habiendo impugnado ese alta médica, habiendo al trabajo de manera injustificada durante los días que tardó en resolverse la impugnación?

Pues SÍ. Según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia N.º 276/2023, de 17 de abril, son constitutivas de despido procedente las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, aunque contra aquella se presente reclamación previa administrativa y se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada dicha reclamación.

Para la Sala, el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT por contingencia común y determina la obligación del trabajador de hacerlo llegar a la empresa para que por ésta se cumpla la obligación de dar cumplimiento a los datos que le correspondan ya que, de no presentarlo en el plazo establecido, la empleadora podrá incurrir en infracciones administrativas, a lo que se añade la obligación del trabajador de reincorporarse al puesto de trabajo. Y lo mismo acontece con la expedida por el inspector medico adscrito al INSS que, al entregar al trabajador las copias, deberá expresarle la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

Ello, además, se corresponde con el mandato que contiene el art. 71 de la LRJS, en su apartado 1 y 2 en el que se distinguen los procesos de impugnación de altas medidas emitidas tras agotarse 365 de prestación de IT, que están exentas de la reclamación previa -precisamente porque ya ha tenido un proceso administrativo, el del art. 170.2 de la LGSS- del resto de altas medicas que sí precisarán de una reclamación previa administrativa, justamente por no tener un expediente administrativo específico, como el caso de las emitidas antes de agotarse dicho plazo de 365 días.

En definitiva, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa pues, en caso contrario, el trabajador se expone a un despido procedente.

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