Es muy frecuente que surjan dudas sobre la duración de los plazos máximos que tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la resolución y notificación de resolución expresa en lo expedientes explicitados en el el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo.
A estos efectos, teniendo en cuenta que el cómputo de esos plazos se realiza en días hábiles, en los términos del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (o LPA), y que, por omisión del referido artículo 30 LPA, el mes de agosto es hábil a efectos de cómputo de plazos administrativos, el referido Anexo regula la siguiente duración máxima de esos plazos por expediente administrativo, que es preciso tener en cuenta a efectos de entender desestimada la solicitud concreta por silencio administrativo y, en su caso, presentar la pertinente impugnación que, en caso de desestimación, habilite la posibilidad de solicitar, o no, auxilio judicial.