PLAZOS RESOLUCIÓN EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Es muy frecuente que surjan dudas sobre la duración de los plazos máximos que tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la resolución y notificación de resolución expresa en lo expedientes explicitados en el el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo.

A estos efectos, teniendo en cuenta que el cómputo de esos plazos se realiza en días hábiles, en los términos del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (o LPA), y que, por omisión del referido artículo 30 LPA, el mes de agosto es hábil a efectos de cómputo de plazos administrativos, el referido Anexo regula la siguiente duración máxima de esos plazos por expediente administrativo, que es preciso tener en cuenta a efectos de entender desestimada la solicitud concreta por silencio administrativo y, en su caso, presentar la pertinente impugnación que, en caso de desestimación, habilite la posibilidad de solicitar, o no, auxilio judicial.

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