¿DESPIDO PROCEDENTE POR NO LLEVAR PUESTA MASCARILLA EN CENTRO DE TRABAJO?

Si, la respuesta a la pregunta que introduce esta breve reseña es afirmativa.

De hecho, el juzgado de lo Social nº6 de Santander (Sentencia, más abajo)  ha declarado procedente el despido de una empleada de la sección de pescadería de un supermercado que hizo caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara de manera correcta la mascarilla.

Según los hechos declarados probado en la Sentencia una clienta del supermercado “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”. Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y “recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente”. Entonces, y según el relato de la sentencia, la dependienta se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”. La encargada del establecimiento “intentó calmar a la actora, sin conseguirlo”, pese a que le pidió disculpas por lo sucedido.

Por lo anterior, la empresa consideró que la empleada había cometido tres faltas gravesvulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general. Por tanto, finalmente se le comunicó un despido disciplinario. La representación de la empleada, no obstante, consideró que la medida era desproporcionada a los hechos y llevó a la empresa a los tribunales.

En la sentencia emitida, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora es una falta grave y considera proporcionada la respuesta de la empresa ante tal situación, ya que la mujer “se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”.

Y continúa: “Ante el requerimiento de una clienta y, posteriormente, de la responsable de tienda, hace caso omiso, dirigiéndose a la clienta en tono amenazante y sin atender a los requerimientos de la encargada”. Por ello: “dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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