En esta entra vamos a analizar, brevemente, algunos aspectos relacionados con su título, que son profusamente detallados en la reciente sentencia de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (AP, en adelante) N.º 76/2021, 12 de Marzo de 2021.
Así las cosas, en el presente la AP entiende como probado que el profesional sanitario acusado accedió y alteró el historial clínico de su mujer para perjudicarla en un proceso de divorcio, entendiendo que el acceso y alteración del historial clínico por parte del facultativo, en perjuicio del titular de los datos, constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos. De hecho, motiva que la conducta del acusado, consistente en aportar, a doña Visitacion, Psicóloga del Gabinete Psicosocial, en soporte papel, una parte del contenido de la historia clínica de doña Sacramento, con independencia de la denominación que se atribuya a ese documento (copia de hoja de seguimiento clínico, como lo denominó el acusado, o documento sin sello ni firma y con el encabezado borrado, según lo describió la referida Psicóloga Forense) es una conducta de utilización de datos personales contenidos en un archivo, y, en cuanto tal subsumible en el primer inciso del artículo 197.2 del Código Penal, y no en el subtipo agravado previsto en el artículo 197.3 del Código Penal, pretendido tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.
El artículo 197.3 del Código Penal dispone que « Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores «.
En este sentido, la AP sostiene que que nos encontramos ante una utilización o uso concreto de los datos personales por parte del acusado, transcribiéndose el contenido de esos datos en un informe o dictamen forense, pero sin trascender del procedimiento de divorcio y, en tal sentido, la AP estima que las conductas de difusión y revelación a terceros de datos a que se refiere el artículo 197.3 del Código Penal, implican la voluntad de que aquéllos trasciendan del ámbito que le es propio, que se extienda su contenido, divulgándolo o poniéndolo en conocimiento de más de una persona, en el caso de la difusión, o descubriendo algo que ha de permanecer oculto, en el caso de la revelación.
Por todo lo anterior, se condena a este médico por un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.2, primer inciso, del Código Penal.