INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL y MINUSVALÍA AL 33%. IMPOSIBILIDAD DE EQUIPARACIÓN AUTOMÁTICA

En reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para unificación de doctrina contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 172/2017, 15 de Febrero de 2017, el alto tribunal establece doctrina, en el sentido de que la discapacidad y la incapacidad laboral no son equiparables, de manera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una gran invalidez, no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad.

En este sentido, en el Fundamento de Derecho Tercero de la referida Sentencia, la Sala motiva que:

«Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos».

Y, continúa argumentando que:

«Examinado todo el proceso legislativo, la Sala concluye que el art. 4. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa, en tanto que no respeta el art. 1 de la propia Ley 26/2011, de 1 de agosto, que, además de atribuirle esa delegación, ratificó el contenido de aquel art. 1.2 de la Ley 51/2003 en los términos que hemos expuesto, y que se han visto sustancialmente transformados en la redacción final del texto refundido, al sustituir la frase «a los efectos de esta ley» por la de «a todos los efectos», en una radical alteración del mandato legislativo que modifica de manera esencial el texto que debía refundir, hasta el extremo de que conduciría a una interpretación contraria a la mantenida hasta ahora por el Tribunal Supremo conforme al contenido de la norma que el legislador no ha querido variar.»

«Así pues, constatado que la sustitución de la frase «a los efectos de esta ley», por la de «a todos los efectos», contenido en el art. 4.2 RDL 1/2013, constituye un ultra vires desde la entrada en vigor de dicha norma, ya estamos en condiciones de afirmar la concurrencia de contradicción entre ambas sentencias.»

«El núcleo del debate, como adelantamos más arriba, consiste en determinar si a partir de la entrada en vigor del RD-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tienen también reconocido un grado de discapacidad del 33% y ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de personas con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta o, por el contrario, la equiparación se limita únicamente a los efectos previstos en la mencionada Ley y normas de desarrollo, una vez despejado que la declaración del 33% de discapacidad a todos los efectos, contenida en el art. 4.2 RDL 1/2013, de 29 de noviembre, carece de eficacia jurídica desde su entrada en vigor, puesto que se produjo con exceso de la delegación legislativa, establecida por la D.F. 2ª de la Ley 26/2011, de 22 de agosto.

En definitiva, conviene reiterar para evitar disfunciones interpretativas, que la discapacidad y la incapacidad laboral no son equiparables, de manera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una gran invalidez, no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad.

Aunque en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se expone que los pensionistas de incapacidad total tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 33% “a todos los efectos”, lo cierto es que, según la Sala, esta norma ha incurrido en exceso de competencia como legislación delegada que es y , por tanto, la equiparación al 33% de discapacidad lo es “solo a los exclusivos efectos de esa ley”, y no en todos los ámbitos.

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