INFORME ILÍCITO DE DETECTIVE. DESPIDO TRABAJADOR.

Al hilo de la temática que titula este comentario, es decir, la aportación de pruebas ilícitas – informe de un detective tras una consulta simulada – para justificar, en este caso, el despido de un trabajador (abogado) , es interesante valorar lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente STS 155/2020, 19 de Febrero de 2020, donde resuelve, previo recurso de casación contra la STSJ Andalucía 1767/2017, 13 de Julio de 2017, en su Fundamento de Derecho Cuarto, que:

«La prueba es ilícita, por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el art. 10 CE, así como a su libre y espontánea determinación, como resalta la sentencia de contraste. – Dicha prueba no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede, a tenor con el art. 11 LOPJ en relación con el art. 90 LRJS, fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas, existiendo múltiples pronunciamientos, entre otros SSTC 98/2000, de 10/Abril; 186/2000, de 10/Julio; 29/2013, de 11/Febrero; y 39/2016, de 3/Marzo. Y SSTS 05/12/03 -rec. 52/03 -; 07/07/16 -rcud 3233/14 -; y SG 31/01/17 -rcud 3331/15 -), que han incorporado la doctrina anglosajona del «fruto del árbol emponzoñado», en cuya virtud al juez se le veda valorar no sólo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquéllas».

En definitiva, se considera prueba ilícita, sin valor jurídico alguno, el informe de una detective privada contratada por una empresa que forzó una entrevista profesional simulada con un trabajador para demostrar que durante su jornada laboral trabajaba por cuenta propia como abogado, al haber vulnerado el derecho a la dignidad del trabajador. Por tanto, se devuelven las actuaciones al Tribunal que declaró procedente el despido del trabajador para que dicte una nueva resolución sin valorar dicho informe como prueba documental. 

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