PERMISO POR MATRIMONIO: PRIMER DÍA LABORABLE.

El permiso por matrimonio debe comenzar a computarse a partir del primer día laborable inmediatamente posterior al enlace, igualándolo a otros permisos retribuidos como el de nacimiento o el de fallecimiento o enfermedad de parientes hasta segundo grado. Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación.

Así se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 257/2020 Social, de 17 de marzo de 2020, cuando en su Fundamento de Derecho Tercero, refiere que:

«1.- Entrando a conocer del formulado por la asociación empresarial codemandada, lo que en el mismo se sostiene es que debe considerarse como día inicial el del propio hecho causante aunque coincida en festivo, puesto que la finalidad del permiso es la de que el trabajador se ocupe de la necesidad derivada de la situación que ha da lugar al mismo – destacadamente en este caso, el fallecimiento o la enfermedad de un familiar, teniendo en cuenta la vigente regulación legal del permiso de paternidad-, por lo que a juicio de la recurrente se cumple perfectamente con dicha finalidad cuando el hecho causante es festivo y eso permite al trabajador atender las obligaciones familiares asociadas a la causa que justifica el permiso.

Argumento inatendible, porque ese razonamiento no se compadece con la regulación legal de esta materia en el art. 37. 3 ET.
Si el hecho causante se produce en día laborable, no hay duda de que ese es el día inicial del permiso, sobre lo que no hay discusión entre las partes.

Sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable -festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato. Como ya reseñamos en nuestra precitada STS de 13 de febrero de 2018, por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan, debe entenderse que como el convenio y la propia Ley hablan de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo»; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de «permisos retribuidos», lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

Esta solución la corrobora el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración…», en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan, en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, porque en días festivos no es preciso solicitarlo ( STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).»

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