¿PUEDEN DESCONTARSE LOS DIAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE LA RETRIBUCIÓN VARIABLE?

No son pocas las ocasiones en las que surge la duda sobre cómo afectan los períodos de Incapacidad temporal (IT en adelante) al importe a percibir por el trabajador como retribución variable, y para dar respuesta a esta cuestión la reciente Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (o Sala) en unificación de doctrina, N.º 68/2023, 25 de enero de 2023, nos informa de la doctrina de la Sala a estos efectos.

Así las cosas, en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia la Sala recuerda las líneas argumentales de su criterio jurisprudencial en los estos términos:

«Los primeros pronunciamientos.

La STS de 5 de octubre de 2010 (recurso 243/2009) considera que el carácter colectivo del cumplimiento de los objetivos determina que si todos lo trabajadores participan en la consecución de los objetivos es obvio que «también habrán de participar en el reparto… quienes, aun con sus contratos suspendidos por imperativo del art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así mismo fueron tomados en consideración para la determinación del grado o nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir».

La STS 10 de noviembre de 2010 (recurso 222/2009) razona que estamos ante «un complemento salarial por resultados, cuyo devengo es propiamente colectivo, alcanzándose, mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa, «colectivamente los objetivos propuestos, de manera que, si se alcanzan los objetivos, deberán repartirse mancomunadamente entre todos los trabajadores, …sin que sea exigible ningún tipo de distinción en función de tiempo de trabajo o de resultados concretos». Descarta que ello infrinja el 45.2 ET (sobre exoneración de las obligaciones de trabajar y de remunerar cuando el contrato está en suspenso) porque no prohíbe establecer determinadas remuneraciones pactadas colectivamente «cuya naturaleza de contraprestación económica en el marco de una relación laboral está fuera de toda duda, como lo está la remuneración de las vacaciones, pese a que, ni en uno ni en otro caso, se realiza la prestación laboral por el trabajador».

La STS 7 diciembre 2011 (rcud. 219/2011 ). La sentencia invocada como referencial en el presente recurso aplica, de forma, explícita, la doctrina acuñada en las que acabamos de citar. Resuelve el caso de mando intermedio que presta servicios como Jefe de tren para RENFE OPERADORA y traslada, de modo directo, la solución ya acuñada por sus predecesoras pues «aunque se pronuncian sobre regulaciones convencionales distintas, resuelven en realidad el mismo problema que aquí se suscita».

Reiteración de la doctrina.

Como hemos adelantado, el criterio interpretativo de referencia ha sido aplicado con posterioridad a dictar la sentencia referencial en otras ocasiones.

La STS 6 noviembre 2012 (rcud. 3940/2012) lo hace respecto de un Interventor AVE-Supervisor de Servicios a Bordo.

La STS 16 noviembre 2015 (rec. 353/2014) confirma el criterio de la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda de ADIF para que se declarase la procedencia del abono de la retribución por objetivos las cantidades correspondientes a los días de ausencia motivadas por incapacidad temporal y ausencias sin abono.

La STS 384/2016 de 5 mayo (rcud. 3538/2014) insiste en considerar contraria a Derecho la actuación de la empresa (ADIF) consistente en deducir del pago del complemento del plan de objetivos de productividad la parte correspondiente a los días en los que el contrato de trabajo ha estado suspendido por encontrarse la trabajadora en situación de incapacidad temporal.

La STS 797/2016 de 4 octubre (rcud. 68/2015) reproduce el criterio de la precedente y añade que, en todo caso, correspondería a la empresa la carga de probar que estuviere justificada la deducción de los periodos de baja médica, lo que no ha conseguido acreditar.»

En definitiva, se fija como doctrina que NO pueden descontarse los días correspondientes al periodo de IT en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa. Ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia

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