REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR AGRAVAMIENTO: ¿CUÁNDO PROCEDE?

Es frecuente la consulta de aquel/la trabajador/a que, teniendo reconocida una prestación por incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), padece un agravamiento de las patologías (reconocidas en su Dictamen – Propuesta por el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades) causales de las limitaciones orgánicas y funcionales de las que trae causa esa pensión, hasta el punto de que, a la vista del historial médico, se plantea la opción de iniciar un expediente de revisión de grado para que, en su caso, se reconozca por el INSS el agravamiento de su cuadro clínico y, por ende, este organismo resuelva que procede el reconocimiento de prestación por incapacidad permanente absoluta o, incluso, por gran invalidez.

En estos casos, es imprescindible, antes de instar expediente alguno, valorar con objetividad si, realmente, en función de las pruebas diagnósticas existentes y el análisis meticuloso y detallado de la historia clínica, se ha producido, o no, ese agravamiento, una vez si no concurre no procede solicitud alguna. En este sentido, como ha declarado la jurisprudencia de forma reiterada, para que se aprecie la existencia de agravación de una precedente situación incapacitante se precisa la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Que el estado físico del solicitante no sea idéntico o similar al que tenía cuando se le reconoció la situación que pretende que se le revise y,

b) Que en caso de existir un cambio del estado físico, dicho cambio ocasione una mayor y efectiva incapacidad laboral, ya que no basta cualquier alteración de las lesiones o secuelas padecidas, sino una de tal intensidad que tenga nuevos y diferentes efectos incapacitantes.

Dicho lo anterior, es preciso tener en consideración que el Tribunal Supremo ha declarado que para que proceda la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, es necesario que el cuadro de dolencias que sufre el benef‌iciario de la prestación de incapacidad experimente una agravación sustancial y que sus aptitudes funcionales, psicológicas y físicas empeoren con incidencia suf‌iciente en el estado físico anterior para modif‌icar el grado de invalidez reconocido, al impedirle realizar cualquier actividad laboral, sin que sea suf‌iciente para justif‌icar el reconocimiento de la incapacidad permanente de mayor grado la aparición de nuevas dolencias, ni la agravación evolutiva y no sustancial de las preexistentes.

Así las cosas, es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que, por ejemplo, para el reconocimiento de prestación por incapacidad permanente absoluta  «el conjunto de def‌iciencias físicas que padece el trabajador determinen una inhabilitación completa para el desempeño ef‌icaz de toda profesión u of‌icio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, pues las aptitudes que le restan carecen de suf‌iciente relevancia en el mundo económico como para concertar alguna relación de trabajo retribuida.» ( sentencias de 18 de enero de 1988 y 25 de enero de 1988).

En definitiva, antes de plantearse la solicitud de pensión de superior grado por agravamiento es obligado tener en consideración lo expuesto.

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