CARÁCTER PRIVATIVO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia nº 668/2017 de la Sala 1ª, de lo Civil, de 14 de Diciembre de 2017, resuelve que la indemnización percibida por el esposo antes del divorcio, con base en una póliza colectiva suscrita por la empresa donde este trabajaba, tiene carácter privativo y no ganancial. Por su propia naturaleza y función, la titularidad de la pensión guarda una estrecha conexión con la personalidad y con el concepto de resarcimiento de daños personales, y por ella razón la Sala entiende que tiene carácter de privativo.

Así, en su Fundamento de Derecho Quinto, nos dice la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que:

«/…/ concurren razones para sostener que la indemnización por incapacidad permanente absoluta cobrada por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad en virtud de una póliza colectiva de seguro concertada por la empresa para la que trabajaba tiene carácter privativo.

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