DEMANDA POR DESPIDO NULO A CAUSA DE EMBARAZO: CONGRUENCIA.

En Sentencia N.º 528/2020, de 25 de junio, N.º Recurso: 877/2017, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina con relación a un supuesto donde el objeto de la controversia versa sobre si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, una vez  la trabajadora en la papeleta en la que impugna el despido no hace constar que en la fecha del mismo estaba embarazada, hecho que si que se consigna en la demanda formulada. La causa de impugnación del despido en la demanda es que el contrato era temporal para obra o servicio y ésta no había concluido en la fecha del despido. Posteriormente aclara la demanda y alega que la causa de despido es que estaba embarazada

Pues bien, sobre este particular, la Sala razona en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia que:

«En la demanda presentada el 18 de noviembre de 2015, hace constar que las causas alegadas por la empresa para la extinción del contrato son inciertas ya que no se ha producido el fin de obra. Interesa se declare la nulidad o improcedencia del despido.

En el escrito de ampliación de demanda presentado el 18 de diciembre de 2015 figura, en el hecho cuarto, que se encuentra EMBARAZADA desde el mes de Junio de 2015, teniendo pleno conocimiento de este hecho la empresa demandada, como consecuencia de una baja de incapacidad laboral transitoria, y siendo esta la causa real de despido, solicitando .en el Suplico que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido.

Finalmente en el nuevo escrito de ampliación de demanda de 20 de enero de 2016 alega que ha sido despedida durante su periodo de embarazo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española en relación a lo dispuesto en el artículo 122.2 LRJS, por lo que debe dictarse la inmediata nulidad de la misma por vulneradora del art. 14 de la Constitución, máxime cuando la empresa conocía la situación y además la única causa real de la extinción es la situación de embarazo y el riesgo de baja hasta el alumbramiento.

Fácilmente se colige de la comparación de los hechos alegados en la papeleta de conciliación respecto a los alegados en los escritos de ampliación de demanda de 18 de diciembre de 2015 y de 20 de enero de 2016 que la actora ha consignado hechos distintos de los aducidos en conciliación ya que, no solo ha alegado que se encontraba embarazada, sino también que la causa de despido era su embarazo, en tanto en la conciliación alegó que no estaba conforme con el despido efectuado por la empresa porque sigue la obra.»

En definitiva, al haberse solicitado en la demanda (escrito de ampliación) la nulidad del despido ante la situación de embarazo, sin hacer referencia en conciliación a este hecho, no procede tomar en consideración la situación de embarazo de la trabajadora en el momento del despido. Es decir, debe existir correlación entre la solicitud o papeleta de conciliación y la demanda posterior, y esa correlación se refiere a identidad de: personas/partes; hechos; causa de pedir; y lo que se pide o suplica, y esta consideración debe hacerse extensiva a supuestos similares o cualquier otro: debe existir congruencia entre la causa de pedir en sede de conciliación extrajudicial y la que se exponga en la posterior demanda en sede judicial.

 

 

 

 

 

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