VALOR LIBERATORIO DEL FINIQUITO FIRMADO: CUIDADO CON LO QUE SE FIRMA.

Higueras Abogados - DERECHO PENAL

En reciente sentencia de 21 de febrero (STS 166/2020, N.º Recurso: 3229/2017), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los conceptos que deben entenderse como salariales (F.D. 2º) y, en lo que atañe al presente comentario, sobre el valor liberatorio para la empresa del finiquito que el trabajador firma al producirse el despido, circunstancia que, en la práctica, podemos hacer extensivo a este sea cual sea su calificación (objetivo, improcedente, etc.)

Así las cosas, la Sala hace referencia al tipo de consentimiento prestado por el trabajador al proceder al documento de finiquito y a las circunstancias concurrentes en ese acto, manifestando, expresamente, en su Fundamento de Derecho Quinto, que:

«El finiquito se plasmó en un documento previsto por el Convenio Colectivo, al que se le añadieron dos párrafos ad hoc previstos para la ocasión. Lo que resulta más importante: al actor se le dieron todas las explicaciones sobre posibles alternativas y en los documentos que suscribió se reflejaron con claridad las distintas partidas que se le abonaban y su procedencia y razón de ser. En fin, el finiquito fue suscrito en presencia de los representantes de los trabajadores (lo que tal como venimos diciendo – STS de 3 de abril de 2019 , Rcud. 1540/2017-, constituye una garantía adicional absolutamente relevante). Son, en consecuencia, estas circunstancias las que explican que la sentencia no pueda apreciar la concurrencia de vicios del consentimiento o defectos en el contenido y redacción del documento que pudieren invalidarlo.»

«Vicios en el consentimiento o defectos en el contenido y redacción del documento», esas son las variables que el Tribunal Supremo valora para el caso que se somete a su enjuiciamiento, pero que, en interpretación extensiva, debemos hacer aplicable para analizar la validez del consentimiento prestado por el trabajador en cualquier supuesto similar al firmar su finiquito,  hecho que se produce a diario en el desenvolvimiento general de las relaciones contractuales de orden laboral y en cualquier sector de actividad.

En definitiva, antes de firmar, lo óptimo es tener asesoramiento e información previa para evitar que, por error, se confiera valor liberatorio a un documento de finiquito, sin la certeza de la posible existencia de vicios en el consentimiento o defectos en el contenido o redacción del documento que lo contiene.

¡Cuidado con lo que se firma!

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